En el XVII la ciudad de Santander se asentaba junto al pequeño puerto, en el entorno de la girola de la Catedral. A mediados del XVIII, cuando se le suspendió a Sevilla el monopolio del comercio de ultramar, la ciudad recibió un gran impulso naviero para el que el pequeño puerto resultaba insuficiente, por lo que se decidió hacer un ensanche ganando terrenos al mar, hacia la boca de la bahía. De esta manera, se formó un nuevo muelle lineal de aguas más hondas, y, a su largo, un frente urbano de manzanas que se fueron construyendo durante la segunda mitad del XIX, que son las que conformaron la fachada de la calle del Muelle, hoy Paseo de Pereda, dentro de un callejero ortogonal, con manzanas a modo de edificios individuales dotados de buenos materiales con criterio de calidad, como sillería, ladrillo, roble y teja cerámica.

Fue hacia esas fechas, cuando con la expansión de la ciudad , inicia su andadura el banco de Santander comerciando con Iberoamérica y el Puerto de Santander. En 1923 traslada su sede social a la planta baja y a la entreplanta del magnífico edificio que se construyó en el solar del destruido por el incendio de 1880, edificado en 1885 del Paseo de Pereda 11-12, donde estaba el Gran Hotel de Francisca Gómez. Mientras, los edificios 9 y 10 se unen formando uno solo, y más tarde, en 1951, el proyecto del arquitecto Javier Gonzalez de Riancho, une el edificio 9-10 con éste último mediante un gran arco central, que desde entonces preside la principal imagen de la operación urbana y portuaria que conforma la fachada marítima de la ciudad de Santander, de la que el Paseo de Pereda es el rostro.

En 1985, esta fachada de la ciudad es reconocida con la máxima categoría del Patrimonio siendo declarada Bien de Interés Cultural, BIC, como Conjunto Histórico- Artístico, como un único objeto construido en una compleja pieza de arquitectura. Más tarde, en 1996 el Ayuntamiento aprueba el Plan Especial de Reforma Interior, Protección y Rehabilitación, en el que se cataloga al edificio con un nivel de Protección Integral, y el Plan General de Ordenación Urbana, PGOU, de 1997, como de Protección Monumental.

Este importante reconocimiento público del valor histórico-artístico del Conjunto, acredita el juicio crítico que sus características arquitectónicas merecen, a la vez que dejan preparadas para su salvaguardia futura de protección y conservación las máximas herramientas legales.

Sin embargo, a pesar de todas las medidas de protección que le han sido reconocidas, en agosto de 2020, el Concejal de Urbanismo, Innovación y Contratación del Ayuntamiento, D. Javier Ceruti García Lago, firma una modificación de la Ficha de Ordenación del edificio, lo que supone la aprobación de significativas alteraciones del mismo, pues se permite construir en el Gran Arco un cuerpo de pasillos y escaleras, así como cambiar su cubierta. Al edificio, notable ejemplo de la arquitectura civil montañesa del Santander de mediados del XX, y un elemento esencial y singular de la fachada marítima de la ciudad, le destruyen su seña de identidad al añadirle unos elementos extraños, perturbadores de su composición y morfología. El Ayuntamiento justifica estas ordinarias construcciones …para posibilitar los usos museísticos y culturales.

Pero nada más falaz, pues los añadidos de escaleras y pasillos en el ámbito del arco no son necesarios para usar el edificio como museo, como así lo confirman varios proyectos de grandes estudios que se presentaron al concurso, y que aquí lo ha demostrado justamente el estudio del arquitecto Domingo de la Lastra Valdor, en una propuesta, que defendida por muchas asociaciones ciudadanas, acredita que el uso como museo es perfectamente compatible con la conservación del espacio de su gran arco, y no exige de ninguna manera romper con el pasado. La ley del Patrimonio Histórico Español admite la intervención que fuere necesaria para permitir una mejor interpretación histórica del mismo, pero, evidentemente, esas construcciones ex novo autorizadas ahora no conducen a una mejor interpretación histórica del edificio, antes al contrario, lo desnaturalizan al ignorar los fundamentales principios de la restauración arquitectónica.

Esta dura intervención autorizada por el Ayuntamiento supone un gran ataque a la integridad de un documento arquitectónico, un bien catalogado con la máxima categoría (BIC), precisamente permitida por el que tiene la obligación legal de salvaguardarlo, y además con el agravante de que esta operación desprotectora del Patrimonio, no la realiza con el fin de mejorar de manera general la conservación del Conjunto Histórico-Artístico, sino solo y únicamente para alterarla ad hoc en este edificio concreto, a solicitud de una poderosa entidad privada.